lunes, 7 de junio de 2021

Recurso de Revisión de Roberto Sapiains

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Revisión. 
      PRIMER OTROSI: Asume representación según Procedimiento.
      SEGUNDO OTROSÍ: Aporta antecedentes en la forma de ANEXOS.  
      
      EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA  
      ROBERTO EDUARDO SAPIAINS RODRIGUEZ, con domicilio en
      Avenida Playa Ancha N° 925, depto. 310, Valparaíso, V Región, 
      a US. Excma. con respeto digo: 
            Que vengo en interponer Recurso de Revisión en contra de la 
      sentencia dictada el 11 de Octubre de 1973 por el Consejo de Guerra 
      de Valparaíso en Causa Rol A-17, en virtud de la cual se me condenó 
      a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo 
      como autor del delito de Infracción a la Ley de Armas, sentencia que 
      fue ejecutoriada de acuerdo al procedimiento de Tiempo de Guerra 
      usado por los Tribunales de la Junta Militar de Gobierno de esa época, 
      con el objeto de que dicha sentencia sea revisada y anulada, ya que se 
      vulneraron todas las garantías de un debido proceso legal.
      Además, el Consejo de Guerra de Valparaíso en Causa Rol A-137 de 
      8 de Febrero de 1974, dictó sentencia que me condenó a la pena de
      3 años de presidio por ser coautor del delito de Infracción a la Ley de 
      Armas, violando nuevamente las normas del debido proceso legal.
      Por otra parte, el día 16 de Junio de 1974 “soy acusado como autor y
      Cabecilla del ‘Motín de Prisioneros de Guerra en la Cárcel Presidio de
      Valparaíso’ y termino siendo ‘trasladado’ a la Penitenciaría de Santiago”. 
      A fines del mes de Junio de 1974, el Mayor de Ejército de la Segunda 
      Fiscalía Fernando Torres Silva, ‘inicia un proceso judicial que me acusa 
      como autor y cabecilla del Motín de Prisioneros de Guerra en Valparaíso’.
      El Fiscal Torres Silva, “me notifica que ‘se está pidiendo pena de muerte 
      por ser un Crimen de Tiempo de Guerra’ y por ‘causar un grave daño a 
      la imagen internacional de la Junta Militar’ de Gobierno de Chile”.
      Sin embargo, “este proceso fue ‘eliminado de los registros de Tribunales
      Militares de Tiempo de Guerra’, aunque ‘estuve detenido por más de un
      año en la Penitenciaría de Santiago’ y calificado como ‘extremista peligroso 
      bajo medidas de seguridad’ (EPMS)”.
      Finalmente, solicito a los Honorables Magistrados de esa Corte Suprema, 
      que me concedan el derecho de recurrir a los Tribunales Internacionales  
      ‘si este Recurso de Revisión es rechazado’, ya que ‘estoy pidiendo a sus 
      Honorables Señorías la revisión completa de los actos judiciales’, lo que
      incluye tanto a ‘los Consejos de Guerra con sentencias a firme’, como a los 
      ‘procedimientos legales de Tribunales Militares que fueron eliminados’.
      Notifico respetuosamente a sus Honorables Señorías, que “recurriré a los 
      siguientes Tribunales Internacionales: ‘Corte Interamericana de Derechos 
      Humanos’ (CIDH); ‘Comisión de DD.HH. de las Naciones Unidas’ (CDHNU); 
      y ‘Corte Penal Internacional’ (CPI).     

     PRIMER OTROSÍ: Asume representación según Procedimiento.
     SOLICITO RESPETUOSAMENTE A LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE 
     LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ME PERMITAN ASUMIR MI PROPIA 
     REPRESENTACIÓN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO 
     EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN. SIN PERJUICIO DE QUE EN CASO DE 
     NECESITAR REPRESENTACIÓN LEGAL, ENTREGUE PATROCINIO PODER 
     A UN ABOGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA COMPARECER ANTE 
     TRIBUNALES CHILENOS DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL. 
     
     SEGUNDO OTROSÍ: Aporta antecedentes en la forma de ANEXOS.  
     ANEXO 1.- 
     Este ANEXO 1, está vinculado al Recurso de Revisión planteado ‘EN LO PRINCIPAL’, 
     de esta presentación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE. 

‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’. 
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”. 
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES. 
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.

ANEXO 2.- 
      Este ANEXO 2, está relacionado con el Consejo de Guerra de Valparaíso 
      Causa Rol A-137 de 8 de Febrero de 1974, que me sentenció a 3 años de 
      presidio por ‘Infracción a la Ley de Armas, violando nuevamente todas las 
      normas del debido proceso legal.

ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE
Coordinación Política Nacional.
Santiago, 20 de noviembre de 2018.
Para el compañero Roberto Sapiains Rodríguez
Estimado compañero Roberto Sapiains Rodríguez:
Para la comunidad Izquierda Cristiana actual el comunicarnos con Usted es algo necesario, fundamental y de plena importancia, por lo que pretendemos que esta misiva, sea bien acogida por su persona.
Comenzaremos haciendo la precisión de que este documento es la expresión de la totalidad de nuestro colectivo político en el que actualmente quedan pocos testigos de la época a la que nos referiremos a continuación, lo que no ha impedido que nos hayamos dado a la tarea de hacer investigación histórica sobre este relevante caso.
Hecha esta aclaración planteamos en primer lugar que reconocemos en Don Roberto Sapiains Rodríguez a un hombre íntegro, de conducta ejemplar, un revolucionario a tiempo completo, a  el partido, sus ideales y tareas asignadas, como así al gobierno de la Unidad Popular. Estas afirmaciones no son antojadizas ya que, aunque la noche de los tiempos ha intentado instalar un manto de olvido sobre hechos de la época, esta niebla no ha sido capaz de borrarlo todo.
Como la actuación responsable y ponderada de su parte al sincerar a los obreros, estudiantes y militantes UP reunidos en el punto previamente convenido con la finalidad de defender al gobierno popular aquel día 11 de Septiembre de 1973 que algunos testimonios recogidos cifran entre 1500 a 2000 seres humanos dispuestos a entregar lo mejor de sí en ese trance histórico, el hecho de que no había armamento por llegar (había sido capturado por el bando golpista en gran medida) por lo que la instrucción dada por usted en virtud de ser el jefe de la UP en la región era la misma dada por el compañero Presidente que era la de replegarse a sus casas o lugares de refugio.
Emplear su voz potente y clara para replegar a las y los compañeros reunidos entendemos fue una decisión difícil, ya que los tiempos estaban dados para algún acto de locura teñido de heroísmo, pero un dirigente que se precie de tal debe siempre velar por el bienestar de los suyos y consideramos muy correcta la decisión de acuerdo al tiempo que se vivía.
Entendemos que los golpes más duros en la vida vienen siempre desde donde uno menos los espera, es por esto que mientras más averiguamos e investigamos más nos avergüenza el actuar de aquellos que algún día compartieron nuestros colores e ideales, no podemos entender la lógica de quienes en medio de carreras hacia legaciones diplomáticas, casas de familiares, casas de seguridad o diversos refugios se dieron el tiempo y tuvieron la mente para avocarse a la tarea de reunirse con la finalidad de fraguar la traición, su expulsión y el consiguiente abandono, esto a escasos días del golpe de estado y estando Usted como prisionero de guerra de la naciente dictadura. 
No hay registros de aquella expulsión, no hay acta, ni mucho menos un intento siquiera de debido proceso. Por esto mismo declaramos ese acto como una aberración sin sustento alguno y que es solo la expresión de las más bajas intencionalidades de seres humanos que con el tiempo demostraron que no sería este el único hecho deleznable que marcaría su accionar en la vida.
Resultan increíbles e imbéciles los argumentos que han llegado hasta nuestros días sobre los que se fundamentó esta infamia, algunos sacados de los titulares de los diarios golpistas (El Mercurio de Valparaíso y la Estrella) por lo que no nos parece adecuado referirnos a ellos, ya que caen por su propio peso.
Manifestamos nuestra admiración por la actitud asumida en todo momento de su cautiverio, destacando en especial la tesis planteada en los 2 Consejos de Guerra a los que fue sometido ( en medio de este proceso se procedió a su expulsión irregular) donde planteo que al ser considerado preso de guerra se le debían aplicar las convenciones de Ginebra y además que Usted no reconocía validez en ambos consejos, ya que en su posición de Presidente Regional de la UP debía de ser juzgado solo por oficiales de rango equivalente (Generales) y que de no ser así se estaban vulnerando tratados internacionales, lo que provocó la ira de los uniformados quienes consignan en las actas de dicho consejo que fue procesado estando usted ausente de la sala.
Si bien ambos hechos relatados ya son de envergadura su tarea de dar contenido a la vida se esté donde se este, no dejo de marcar hitos en los seres humanos que le rodearon. Fundamentamos esto en los testimonios recogidos de sus compañeros de prisión en la cárcel de Valparaíso.
De estos testimonios se desprenden hechos memorables, como el periodo de malos tratos y celdas de castigo luego de los 2 intentos de fuga del penal hechos que fueron sindicados a usted como autor intelectual, recibiendo los apremios de forma estoica (sabiendo que no era usted el autor de dicho acto desesperado) pero la delación no es ni será nunca parte de su diccionario.
Asumió el castigo injusto, sin identificar jamás a los responsables reales, demostrando así su inquebrantable voluntad profética.
Pero sin dudarlo el hecho más sublime relatado, fue el que desató la liberación de cientos de presos políticos en el año 1978, cuando en el patio del penal porteño, Se preguntó si alguien quería expresar libremente su opinión ante la comisión internacional que se hallaba de misión especial en Chile (se les había alimentado de forma especial he instruido de no hablar por parte de las autoridades carcelarias).
En ese preciso instante es cuando un ser humano dota de contenido a la existencia humana de forma consciente y se trasforma en un superhumano, con su característica, fuerte, clara y potente voz Usted relató la situación política del país, haciendo un reporte de ejecutados y prisioneros, además de volver a expresar que se violaban sistemáticamente los tratados internacionales vigentes.
Esta acción fue coronada en las calles del puerto con una reunión de los familiares de los presos del puerto los que hicieron entrega de carpetas con la información que pudieron recabar, con lo que los enviados especiales cerraron el círculo.
Esta actitud valerosa causa aún en el día de hoy admiración de parte de los sobrevivientes de los años oscuros de nuestro país.
Los costos nuevamente recayeron en sus huesos, ya que su acción derivo en brutales tratos y nuevamente un pasó por las celdas de aislamiento.
Eso sí, esta actitud insuflo aliento de vida al colectivo de prisioneros que en una actitud desafiante desencadenaron una acción de solidaridad que se expresó en una huelga al interior del penal, que no pudo ser sofocada por la fuerza. De hecho, en algún momento los presos comunes plantearon de forma pública que se adherirían a la movilización ya que reconocieron en Roberto Sapiains una autoridad moral.
De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último prisionero en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió dando muestras de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una respuesta ante la injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros que nunca fueron capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente de lo acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su contra.
A su vez solicitamos formalmente las disculpas del caso y manifestamos mediante esta comunicación nuestra intención de generar actos y acciones reparatorias de hecho le comunicamos que independiente de su respuesta, asumimos como un gesto de reparación y buena voluntad hacia su persona el adherirnos de forma activa a la iniciativa liderada por la Corporación de DDHH Valles del Maipo junto a otras organizaciones de ex presos políticos y de DDHH de postularlo al premio nacional de DDHH 2019.
Fraternalmente 
Organización de Izquierda Cristiana de Chile.

ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, EX-MILITANTE DE LA I.C. Y ACTUAL MILITANTE DEL PPD, FUE UN COLABORADOR DE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA DE VALPARAÍSO. DESPUÉS DE ENTRENARSE EN CUBA Y SER NOMBRADO ‘JEFE DEL APARATO ARMADO DE LA IC’, TRAICIONÓ A SUS CAMARADAS ANTE ‘EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO’.    
TAMBIÉN ACUSO A OTROS DIRIGENTES DE LA I.C. DE VALPARAÍSO:
- EL PUNTO ES PRECISAMENTE SOBRE ‘LA MEMORIA HISTÓRICA’, SOBRE LA VERDAD Y LA JUSTICIA TAN PREGONADOS EN LA VICARÍA DE LA SOLIDARIDAD, PERO TAN DIFÍCIL DE OBTENER: “HAN PASADO MÁS DE 40 AÑOS DOMINGO NAMUNCURA Y TODAVÍA NO SE DA ESA OPORTUNIDAD DE ACLARAR LO QUE REALMENTE OCURRIÓ A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, EN LA IZQUIERDA CRISTIANA DE VALPARAÍSO. PARECIERA HABER ‘UNA CONSPIRACIÓN DE SILENCIO DE TODOS LOS DIRIGENTES REGIONALES DE ESA ÉPOCA’, ENTRE LOS CUALES ESTABAS TU COMO ‘DIRIGENTE JUVENIL DEL CPS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PUERTO’. 
- EN PARÍS, FRANCIA, ME ENCONTRÉ CON MARCEL YOUNG Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO RIVAS, TAMBIÉN EX-MILITANTE DE LA IC Y 'TÍO DEL ME-O’, (MARCO ENRIQUEZ OMINAMI), QUIEN ‘ME PIDIÓ DISCULPAS POR LO OCURRIDO SIN ENTRAR EN DETALLES’, Y ME INFORMÓ QUE “ELLOS HABÍAN LOGRADO COMUNICARLE A CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, POR INTERMEDIO DE FRANCISCO ACEVEDO TORO, QUE ESTABAN ‘ASILADOS’ Y QUE ERA SEGURO PARA CARLOS MUÑOZ ‘DECLARAR ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA SE LAS HABÍAN ENTREGADO ELLOS, RAFA GUMUCIO Y MARCEL YOUNG”. 
- AL REGRESAR A CHILE Y TRATAR DE CORROBORAR ESTA INFORMACIÓN ‘AL INTERIOR DE LA IZQUIERDA CRISTIANA’, ME ENFRENTÉ POR AÑOS CON ESE MURO DE ‘LA CONSPIRACIÓN DE SILENCIO’ A LA QUE YA HICE REFERENCIA. FINALMENTE, OBLIGADO POR LAS CONDICIONES DE SALUD Y DETERIORO FÍSICO EN LAS QUE ME ENCUENTRO, DECIDÍ 'TOMAR EL TORO POR LAS ASTAS' Y ENVIARLE EL SIGUIENTE MENSAJE AL DOCTOR FRANCISCO ACEVEDO TORO. (EX-MILITANTE IC Y ACTUAL MILITANTE DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE) 
QUIERO HACERTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS FRANCISCO ACEVEDO TORO: 
1.- ¿¿ES CIERTO QUE 'TU FUISTE INTEGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11-09-73'??
2.- ¿¿ES CIERTO QUE AL SER DETENIDO LE INFORMASTE A CARLOS MUÑOZ EN EL LEBU, 'QUE PODÍA CARGAR A RAFA GUMUCIO Y A MARCEL YOUNG POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA PORQUE ELLOS ESTABAN ASILADOS'?? 
3.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES EN LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO, ‘DECIDIERON EXPULSARME DEL PARTIDO’?? 
4.- ¿¿POR QUÉ NUNCA ME NOTIFICARON DE ESA EXPULSIÓN, SI DE VERDAD FUE ASÍ, NI ME DIERON LAS RAZONES QUE TUVIERON PARA ELLO??
5.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES COMO DIRECCIÓN I.C, ‘LE ORDENARON A LOS INTEGRANTES DEL APARATO ARMADO DEL PARTIDO QUE DECLARARAN QUE YO ERA EL JEFE OPERATIVO' PARA PROTEGER A ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, QUE ERA QUIEN EJERCÍA ESE CARGO??
6.- ¿¿ES CIERTO QUE “NUNCA ME NOTIFICARON DE TODO LO ANTERIOR, PARA QUE ‘YO SIGUIERA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD POR LAS ARMAS’ ENCONTRADAS EN LA CASA DE CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, ‘JEFE SUPERIOR DEL APARATO ARMADO DE LA I.C EN VALPARAÍSO’, ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA”??
LAMENTO TENER QUE PLANTEARTE TODO ESTO EN FACEBOOK, PERO NO CREO QUE PUEDA TENER OTRA POSIBILIDAD PARA HACERLO.
- COMO TAMBIÉN FUI INFORMADO DOMINGO NAMUNCURA, QUE 'TU INTEGRASTE LA DIRECCIÓN DE LA IC EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973’, CREO QUE CORRESPONDE HACERTE LAS MISMAS PREGUNTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOCTOR FRANCISCO ACEVEDO TORO AÚN NO RESPONDE MI CUESTIONARIO.
- POR ESTA PUBLICACIÓN RECIBÍ EL COMENTARIO DE ATILIO GÁRATE, ABOGADO, QUIEN PLANTEABA ‘LA NECESIDAD DE ESCUCHAR A AMBAS PARTES’, LE RESPONDÍ: “SI ATILIO, ENTIENDO TU ACTUAR. Y ME PARECE CORRECTO. YO ESTOY EJERCIENDO 'EL DERECHO A FORMULAR LA ACUSACIÓN' Y ELLOS TIENEN 'EL DERECHO A RÉPLICA', EL CUAL LES RECONOZCO Y OJALÁ LO EJERCITEN. ‘LO QUE NO HARÉ' ES QUEDARME CALLADO ACEPTANDO ‘LA POLÍTICA DE LOS PACTOS DE SILENCIO' O LA PRETENSIÓN DE MUCHOS DE 'NO MIRAR EL PASADO Y SÓLO ENFOCARSE EN EL FUTURO'. LAS PERSONAS QUE SE ENOJAN PORQUE 'RECORDAMOS EL PASADO Y TRATAMOS DE ACLARAR LO QUE SUCEDIÓ', PASAN A SER ‘CÓMPLICES DE ESE PACTO DE SILENCIO'. PARA MI ESE PASADO ES MUY IMPORTANTE PORQUE SIGNIFICÓ LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MI VIDA POLÍTICA Y ACADÉMICA, TENIENDO QUE ENFRENTAR 'ACUSACIONES LEGALES BASADAS EN FALSAS PRESUNCIONES' Y EN LAS CUALES NI SIQUIERA TUVE 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO', MENOS AUN ‘EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA’. 
RESPECTO A 'LAS ARMAS', DEBÍ ‘ASUMIR RESPONSABILIDADES QUE ERAN DE OTROS', PORQUE 'ME NEGUÉ A COLABORAR CON EL ENEMIGO QUE ERA LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA DE VALPARAÍSO Y SU ILEGAL CONSEJO DE GUERRA'. PERO HOY DÍA, 'EL PELIGRO PARA TODOS ELLOS YA PASÓ', PORQUE 'NO VAN A SER DETENIDOS, NI TORTURADOS, NI CONDENADOS POR CONSEJO DE GUERRA'. ENTONCES, LO MÍNIMO ES QUE 'ASUMAN SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y SE LOGRE VERDAD Y JUSTICIA’.
- DEBO INFORMAR QUE HE RECIBIDO UNA CARTA RESPUESTA DE DOMINGO NAMUNCURA, LA CUAL PROCEDO A PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE CON SU AUTORIZACIÓN Y 'RESPETANDO EL DERECHO A RÉPLICA', BASE FUNDAMENTAL DE LOS DD.HHs Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (D.I.H)
Estimado Roberto: 
Me informaron de este comentario tuyo y te solicito un correo electrónico para escribirte. En tanto, aprovecho de precisarte lo siguiente:
1.- Me siento honrado de haber sido nombrado el primer mapuche como Embajador en nuestra historia. 
2.- Estoy en Guatemala para conocer y aprender con respeto y humildad de la rica diversidad de los pueblos indígenas de este país.
3.- Al revisar rigurosamente mi paso por Conadi se verá cómo fue mi compromiso con los Pueblos Indígenas de Chile, siendo Ralco el caso más emblemático.
4.- Apoyo plenamente el trabajo de Huenchumilla y eso está reflejado en los medios de prensa.
5.- No trabajé en la Vicaría de la Solidaridad. Fundé en 1976 el Servicio Paz y Justicia, SERPAJ y desde ahí luché contra la dictadura, labor que significó también cárcel y condena. 
6.- No formo parte de ninguna acción de delación o conspiración de silencio respecto de tu caso. Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida. 
7.- Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido. Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad). 
8.- A partir de esa fecha, me distancié también de este tema porque entendí que correspondía a la IC resolverlo. Finalmente, la IC se ha re-convertido en la Izquierda Ciudadana.
9.- Hasta aquí llega mi comentario y siento que no será necesario volver a este tema, porque no siento tener responsabilidades en los acontecimientos que describes. De hecho, la IC no existió en términos reales después del golpe militar, salvo un poco más organizada nuclearmente en Santiago. Pero en Valparaíso era un grupo muy joven e inexperto de militantes que tratamos más bien de mantener algún grado de comunicación entre algunos. Los dirigentes responsables, en general, habían buscado refugio o se habían asilado o salían del país y otros fueron detenidos. Fuimos muy pocos y muy contados los que intentamos establecer alguna comunicabilidad, y recién en 1975 -podemos decir- hubo un grupo un poco más organizado, pero tampoco podía hacer mucho el grupo porque no contaba ni con recursos ni con suficientes contactos. Entonces es importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas.
El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo fuese distinto.
Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello. En consecuencia, y como creo que para emitir un comentario público, hay que ser prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del caso. Yo tengo mi conciencia y mis manos muy limpias en todos estos temas y a pesar de mi compromiso de pedir a los dirigentes de la IC, luego de los años 90 que tu caso se revisase, no encontré eco ni respuesta. Hasta ahí llegan mis responsabilidades. 
Que la paz sea contigo. 
Domingo Namuncura.

OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE DOMINGO NAMUNCURA.
ESTIMADO DOMINGO:
EN PRIMER LUGAR, TE AGRADEZCO TU RESPUESTA DOMINGO Y ‘TE RECONOZCO EL MÉRITO DE EJERCER TU DERECHO A RÉPLICA’, EL CUAL HE RESPETADO ‘PUBLICANDO TU NOTA POR VARIOS DÍAS EN MI PÁGINA DE FACEBOOK, PARA PERMITIR SU LECTURA A LAS PERSONAS INTERESADAS’. CONCUERDO CONTIGO EN QUE “es importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas” Y EN TU AFIRMACIÓN: “como creo que para emitir un comentario público, hay que ser prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del caso”.
EN SEGUNDO LUGAR, PARA APLICAR DE INMEDIATO ‘LA RIGUROSIDAD EN LAS REFERENCIAS A LAS PERSONAS’, PROCEDO A CITAR TU PROPIO TEXTO: “Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida”. 
EFECTIVAMENTE, EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, FUI DETENIDO EN MI CASA “junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso”, COMO FUE PUBLICADO EN EL ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973’. ESE OTRO DIRIGENTE ERA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, TU NUEVO JEFE EN LA IC DE VALPARAÍSO NOMINADO POR PEDRO FELIPE RAMÍREZ QUE VINO DESDE SANTIAGO PARA ESE EFECTO, Y EN VERDAD NO PUEDO CREER DOMINGO, QUE NO SUPIERAS EL NOMBRE DE TU NUEVO JEFE EN LA IC.
TU DICES DOMINGO: “Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido”. PARA SEGUIR SIENDO RIGUROSOS COMO PIDES TU, EL JUICIO PODRÍA SER ‘EL CONSEJO DE GUERRA ROL A-17, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1973’, PORQUE TUVE UN SEGUNDO CONSEJO DE GUERRA ROL A-137, DE 08-02-1974, EN QUE ‘NO FUI EL ÚNICO ACUSADO POR ARMAS’ YA QUE FIGURABA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, (POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU PROPIA CASA) Y LA SEÑORA EMA STARK, SECRETARIA DE LA ESCUELA NAVAL. (POR INFORMACIÓN QUE ELLA LE ENTREGÓ A CARLOS MUÑOZ Y QUE ‘ÉL ANOTÓ EN UN CUADERNO FISCAL’, TAMBIÉN ENCONTRADO EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA)  SIN EMBARGO ‘EL ÚNICO EXPULSADO DE LA IC FUI YO’, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE TU MISMO DAS.EN TU CARTA.
TU DICES DOMINGO: “Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad)”. 
DOS PRECISIONES EN ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO: 
-LA PRIMERA PRECISIÓN: TE OLVIDASTE DE ‘TU VISITA A LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO’, QUE PARA MI FUE INOLVIDABLE ‘PORQUE ESE DÍA MI MADRE SE DESMAYÓ EN EL PATIO DE LA GUARDIA POR UNA BAJA DE PRESIÓN Y TU LA ACOMPAÑASTE AL HOSPITAL EN LA AMBULANCIA’. RECUERDAS SÓLO LA CONVERSACIÓN EN ALEMANIA, ‘QUE FUE UNA CONFRONTACIÓN’ PORQUE 'YO EXIGÍA QUE SE ME PASARA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PARA ACLARAR MI SITUACIÓN’ Y TU SOSTENÍAS ‘QUE YO TENDRÍA QUE RENDIR CUENTA EN ALGÚN MOMENTO A FUTURO’, MANTENIENDO ASÍ ‘EL CUESTIONAMIENTO Y EL STATU QUO DE EXPULSADO’. EN AGRADECIMIENTO A LO QUE HABÍAS HECHO POR MI MADRE LA CONFRONTACIÓN NO PASÓ A MAYORES.
 
-LA SEGUNDA PRECISIÓN ES CUANDO DICES: “pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso”. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE YO HE LLAMADO ‘LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO EN LA IC’.
FINALMENTE DICES: “El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo fuese distinto. Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello”. 
APLICANDO UNA LÓGICA ESTRICTA, DEBO ENTENDER ‘QUE FUERON LAS IMÁGENES DE LA PRENSA Y LAS GRAVES ACUSACIONES SOBRE TENENCIA DE ARMAS, DINERO Y ALIMENTOS ACUMULADOS’, CONFIRMADAS POR ‘LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN CLANDESTINA DE LA IC EN SANTIAGO DE EXPULSARME DEL PARTIDO’, DE LA QUE ‘FUISTE NOTIFICADO PERSONALMENTE’, LAS QUE ‘DETERMINARON TU POSICIÓN EN MI CASO DOMINGO’. 
“RESPETO ‘EL LIBRE ALBEDRÍO DE LAS PERSONAS’ Y ME CONSTA QUE ‘MUCHOS EN LA IZQUIERDA CREYERON LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR’, TANTO EN LOS REPORTAJES ‘LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO’ Y EL ‘PLAN ZETA’, COMO EN ‘LO PUBLICADO POR EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO Y EL VESPERTINO LA ESTRELLA’. SÓLO ME EXTRAÑA EL HECHO DE QUE ‘LA DUDA Y EL CUESTIONAMIENTO SE HAYAN MANTENIDO HASTA HOY DÍA PARA MI CASO PERSONAL’, PERO ‘NO PARA LOS DEMÁS ACUSADOS EN ESAS PUBLICACIONES’, COMO ES EL CASO DE LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA, EX-DIRIGENTE COMUNISTA, Y EMILIO CONTARDO HOGTERT, EX-DIRIGENTE SOCIALISTA Y HOY DÍA DECLARADO 'HÉROE' DEL MIR”.
QUE LA PAZ SEA CONTIGO DOMINGO.

ANEXO 3.- 
      Este ANEXO 3, está relacionado con ‘el proceso legal iniciado por el Mayor
      de Ejército Fernando Torres Silva’, Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de 
      Santiago de Chile. Esta causa procesal ‘desapareció de los registros’, pese
      a que estuve detenido por más de un año en la Penitenciaría de Santiago.

“El Comité de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, (CEPRIGUE-V), en Declaración Pública de fecha 25 de Noviembre de 1997”.
DENUNCIAMOS:
- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’. 
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...

ANEXO 4.- 
      Este ANEXO 4, está relacionado con la ‘Responsabilidad Penal de los 
      Presidentes PATRICIO AYLWIN AZÓCAR Y RICARDO LAGOS ESCOBAR’,
      elegidos por la ‘Concertación de Partidos por la Democracia’.
EL CRIMEN DE PATRICIO AYLWIN AZOCAR.-
El Ex Presidente de la República Patricio AYLWIN Azocar, prometió en su campaña presidencial ‘iniciar un proceso de recuperación de la Democracia en Chile después de los 17 años de Dictadura Pinochetista’. Esta ‘recuperación Democrática’ debía incluir ‘el dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA sobre ‘las denuncias de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de la Dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
Los ‘Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra’, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Sin embargo, “el Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ‘decidió mantener al Dictador Pinochet’ en el cargo de ‘Comandante en Jefe del Ejército’ por 8 años ‘a contar del inicio de su Mandato Presidencial’ en 1990”. Además, ‘tomó una actitud de colaboración con Pinochet’ que significó en la práctica un ‘cogobierno’ entre EL PODER EJECUTIVO Y LA COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO, ya que Pinochet ‘al entregarle la Piocha del Poder’ le dijo claramente ‘que él sólo le obedecía al Presidente AYLWIN’ y a ‘nadie más en su gobierno’.
Esta ‘colaboración entre AYLWIN y PINOCHET impidió toda investigación de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista durante sus 17 años en el Poder’ y aseguró ‘LA IMPUNIDAD TOTAL para la DINA, la CNI, la DINE y las otras BRIGADAS DE EXTERMINIO que torturaron, violaron, asesinaron e hicieron desaparecer a los PRISIONEROS DE GUERRA y a los Civiles detenidos en sus cuarteles y recintos secretos’.
Por lo tanto, la conducta del Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ha infraccionado gravemente las disposiciones del artículo 129, del artículo 130 y del párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y lo ha convertido en un CRIMINAL DE GUERRA, como ENCUBRIDOR de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de la Dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.

EL CRIMEN DE RICARDO LAGOS ESCOBAR.-
El Ex Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, ‘prometió en su primera campaña presidencial dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA en las denuncias sobre los crímenes de guerra de la dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”. 
Los ‘crímenes de guerra del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”. Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Estas disposiciones legales dieron origen a la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada por el Ex Presidente Ricardo Lagos para comprobar las denuncias sobre TORTURA, FUSILAMIENTOS ORDENADOS POR ‘LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS’, ASESINATO DE PRISIONEROS CON APLICACIÓN DE LA LEY DE FUGA E INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE GUERRA PARA EMITIR SENTENCIA CONDENATORIA. Como actuación final de la Comisión se emitió el “Informe Valech”, en el cual “se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de ‘Estado Jurídico de Guerra en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de abril de 1978” y se publica una ‘Lista de personas Calificadas como Presos Políticos y/o Torturados’. 
Sin embargo, el Ex Presidente Ricardo Lagos decidió “imponer el ‘SECRETO POR 50 AÑOS’ sobre los antecedentes comprobados por la Comisión Valech”. Esta decisión ha infraccionado gravemente el artículo 129, el artículo 130 y el párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y ha convertido a Ricardo Lagos Escobar en un ENCUBRIDOR de los crímenes de la dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI Y DINE que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.

ANEXO 5.-
      Este ANEXO 5, está relacionado con ‘la Responsabilidad que como JEFE
      DE ESTADO’ le corresponde al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
      SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, EN LOS ACTOS DEL ESTADO DE CHILE 
      QUE ‘VULNERAN GRAVEMENTE LAS NORMAS DEL CONVENIO DE GINEBRA 
      RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, BASE DEL DERECHO
      INTERNACIONAL HUMANITARIO, (DIH), vigente desde 1951.

    ME DESPIDO RESPETUOSAMENTE DE SUS HONORABLES SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS.
    ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, RUT N° 4.827.910-4, EXPRISIONERO DE GUERRA.

domingo, 25 de agosto de 2019

Demanda contra CODELCO

ARRIBA piensaChile.comtu ventana libre Facebook Twitter RSS Skip to content Portada Secciones Especiales Buscar:  Raúl Soto por su renuncia a la DC: “Lo que se está haciendo es actuar como otro partido de Gobierno” CODELCO requiere cirugía mayor Querella contra Codelco: «Por los delitos de malversación de caudales públicos y otros fraudes y exacciones ilegales» por Julián Alcayaga Olivares (Chile) Publicado el 24 agosto, 2019 , en Corrupcion, Mineria EN LO PRINCIPAL:      Querella . PRIMER OTROSÍ:         Acredita representación y domicilio de la querellante SEGUNDO OTROSI:    Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ:         Diligencias. CUARTO OTROSÍ:         Reserva de acciones. QUINTO OTROSÍ:        Se designe Fiscal Regional para la investigación de los hechos materia de la querella SEXTO OTROSI:            Patrocinio y poder. J. de GARANTIA (7°) Julián Alcayaga Olivares Julián Alcayaga Olivares, Rut. 5.136.752-9, economista, por sí y en representación de “O.N.G. Recuperemos el Cobre de Chile”,  ambos domiciliados en San Martín 473 oficina 113 ciudad y comuna de Santiago, de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 111 del Código Procesal Penal,  a S.S. con respeto digo: Venimos en interponer querella por los delitos de malversación de caudales públicos y otros fraudes y exacciones ilegales, contemplados en los artículos 233 y siguientes, 238 inc 1  y 239 y siguientes del Código Penal y demás pertinentes en contra de quien o quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores, basados en las siguientes consideraciones principales de hecho y de derecho: LOS HECHOS: Previamente, es necesario destacar la circunstancia particularmente grave de que se trataría de enormes sumas de dinero que, al afectar al propio Fisco, perjudican también a toda la ciudadanía. Debiendo destacarse que por haberse convenido operaciones a futuro en una determinada fecha para recibir el pago a años plazo, se entiende que cualquier dolo implícito en ello, estamos necesariamente en presencia de delitos calificados de contínuos por lo que no se puede determinar como fecha de inicio de comisión para los efectos de la prescripción  la fecha del referido convenio de operación a futuro. Sino que ésta debe entenderse extendida hasta la fecha del pago efectivo. En efecto: 1.- HECHO 1°: La celebración de contratos, operaciones a futuro y forwards realizados por CODELCO desde los años 2007 a la fecha, o antes. Fuera de los mercados regulados (over the counter)  y ajenos al giro de la empresa estatal,  es decir sin ningún control, ni interno ni externo, en mercados sin organización ni reglamentación, que generaron pérdidas para la empresa estatal de 4.670 millones de dólares, de lo que se sabe para los dos primeros años. Actuando sin respaldo de estudios de mercado y aún contra las proyecciones esperadas del precio del cobre, oro y plata. Asimismo, las posibles comisiones no declaradas para la celebración de mercados y la eventual vinculación entre los responsables de dichos contratos, operaciones de futuro y forwards de parte de CODELCO y las personas naturales o jurídicas beneficiadas. 2.- HECHO 2°: La venta y comercialización de cobre y otros minerales producidos por la empresa estatal CODELCO, entre los años 2010 a 2014 y a menor valor que el precio de mercado,  generando una pérdida para la empresa estatal de 14 mil millones de dólares. Asimismo, las posibles comisiones no declaradas para la realización de tales ventas y comercializaciones y la eventual vinculación entre los responsables de dichas ventas y comercializaciones y las personas naturales o jurídicas adquirentes o aquéllas que hayan experimentado beneficio como consecuencia de la adquisición de mineral a menor valor que el real.   ANTECEDENTES REFERIDOS A LOS HECHOS INDICADOS: I.- EN LO REFERENTE AL HECHO 1° (PÉRDIDAS EN OPERACIONES EN MERCADO DE FUTURO DE METALES). 1.- Antecedentes previos: A fin de contextualizar el hecho N°1 indicaremos, brevemente, cuál ha sido la situación de negociaciones en mercados de futuro. En mayo del año 2003, el Senado de la República aprobó la creación de una “Comisión Especial encargada del estudio de la Tributación de las empresas mineras”, que presidió el senador Jorge Lavandero. En las discusiones de esta Comisión, que duró varios meses, quedó en evidencia que las transnacionales mineras utilizaban variado subterfugios para solo declarar pérdidas y de esta manera evadir el pago del impuesto a la renta. En el Informe de esta Comisión se describen las formas como las mineras evadían la tributación, donde se señala que una de las principales formas de evadir impuestos, es precisamente las ventas en mercado de futuro: “El método consiste en obtener en los mercados de futuro cuantiosas pérdidas que hagan desaparecer las utilidades operacionales. Para realizar tales pérdidas, se vende cierta cantidad de opciones de cobre a determinado precio, comprando posteriormente esas mismas opciones a valores superiores en 20 o más por ciento. Ello genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, que necesariamente debe ser otra relacionada o filial de la casa matriz de la empresa minera chilena que realizó la pérdida, para que la utilidad no salga del grupo”. Operar en los mercados de futuro, concluye el Senado de la República, sirve para evadir la tributación porque las pérdidas en esos mercados se transforman en utilidades de empresas del mismo grupo pero en el extranjero. El año 1994 se supo que CODELCO también había tenido pérdidas en cerca de 200 millones de dólares,  en los mercados de futuro del cobre, oro y plata, pero quienes ganaban lo que CODELCO perdía, no eran empresas relacionadas, sino operadores que pagaban suculentas comisiones por esas ganancias. Contrariamente a lo sostenido por la defensa del operador en estos mercados, Juan Pablo Dávila, tales pérdidas no se debieron a equivocaciones en el análisis del mercado de derivados, sino a actividades tendientes a transformar las pérdidas de Codelco en ganancias de determinados y escogidos operadores de estos mercados. Así fue establecido por la propia Justicia en autos Rol 144.665-3, seguidos ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago en sentencia de fecha 18 de agosto de 1999, por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en apelación Rol 56.136 y por la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 16 de octubre de 2006 que rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo Rol 5419-2003. A fojas 19070 del expediente se indica que “Con fecha cinco y nueve de de Enero de 1990, se intercambiaron fax de cierres de negocios entre Dávila y Metallgesellschaft, a través de los cuales se acuerda una operación con la cual CODELCO compra opciones  put a Metallgesellschaft, por 71.000 toneladas, con un costo total de dos millones cuatrocientos mil dólares y vende opciones call a Metallgesellschaft, por 119.450 toneladas para 1990 y primeros meses de 1991, por un valor total de dos millones novecientos mil dólares, siendo el resultado neto una diferencia neta a favor de Metallgesellschaft, de tres millones y medio de dólares. Cantidad que con fecha 10 de enero de 1990, CODELCO paga efectivamente a Metallgesellschaft, como consta de la documentación que corre a fojas 18740 y18761. Con esta misma fecha Metallgesellschaft Corp. Filial norteamericana de la empresa alemana, deposita en una cuenta bancaria de Dávila en las Islas Caimán, la suma de un millón y medio de dólares”. De esta parte extractada aparece que el modus operandi para efectuar los actos defraudatorios en contra de CODELCO eran los siguientes: 1.- Las pérdidas de Codelco no se produjeron sólo a fines de 1993, sino que éstas comenzaron a producirse desde 1990, en razón que el objetivo de estos mercados es perder en favor de otro operador, quien a su vez pagará una “comisión” clandestina, al que generó la operación de pérdida. 2.- Al contratar estas operaciones especulativas nada se paga al inicio de la operación, y tampoco se entrega cobre físico a la fecha futura de término de la operación, ya que sólo se debe pagar la diferencia entre el precio pactado al inicio y el precio futuro. Esta realidad es necesario tenerla en consideración cuando se analicen las actuales pérdidas de Codelco en estos mercados. 3.- El dinero entregado al operador de futuro por la empresa beneficiada es muy inferior que el perjuicio reportado por CODELCO,  lo que lleva a sugerir la intervención de otros sujetos en la perpetración del ilícito. En razón de la incoación de este proceso criminal y siguiéndose las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de expertos, y considerándose que las operaciones en mercado de futuro están fuera del negocio especulativo que debe ser ajeno a esta Empresa del Estado, que es esencialmente minero y productivo. Y por ello,  desde 1994, a Codelco se le prohibió operar en dichos mercados. 2.- Antecedentes del presunto ilícito objeto de esta querella: A pesar de la prohibición aludida, quedó en evidencia como consecuencia del trabajo de la Comisión “Investigadora sobre contratos, operaciones a futuro y forwards realizados por CODELCO entre los años 2005 y 2007”, de la Cámara de Diputados, que se desarrolló entre julio y octubre de 2014 – en adelante la Comisión Investigadora –  se determinó, la reiteración de operaciones especulativas “over the counter”, es decir fuera de los mercados regulados, sin ningún control, ni interno ni externo, en mercados sin organización ni reglamentación, sin que existiera ningún tipo de autorización legal que lo permitiera y escapando del giro de la empresa. CODELCO reportó pérdidas de US$ 4.670 millones, que se generaron sólo entre los años 2005 y 2007, pérdidas que eran 27 veces mayores a las producidas por  Juan Pablo Dávila entre los años 1990-1993. Si bien es cierto, la información sobre las pérdidas en  mercados a futuro,  fue divulgada extraoficialmente, sin embargo en los medios no fue mencionada en una cuenta anual de Codelco, ni tampoco fueron mencionadas por los auditores externos de la Corporación (Deloitte). A pesar de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 que establece la obligación de las entidades inscritas en el Registro de Valores de divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios o de los valores que ofrecen, no se informa    –obviamente-   a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de la celebración de estos contratos y de las pérdidas provocadas. Sin embargo, del  análisis detallado de las Notas Explicativas de la Memoria de Codelco por los ejercicios de los últimos 7 años,  estas pérdidas pueden ser resumidas en el siguiente cuadro: C3= Operaciones para protección de flujos de caja respaldadas con producción futura (En miles de dólares). Resultados del                       Página en la AÑO   Ejercicio                                Memoria 2006     {   255.004}                            N°105 2007     {   320.728}                            N°149 2008     {   679.550}                            N°154 2009     {   416.138}                            N°182 2010     {1.005.680}                            N°183 2011   {1.228.060}                              Nº 82 2012   {   765.000}                               N° 275 Total    {4.670.160}   En la columna Resultados del Ejercicio se encuentran las pérdidas ya realizadas y pasadas a resultados “extracontablemente”, y en la tercera columna se señalan los números de las páginas de las Notas Explicativas de los Resultados, en cada una de las Memorias de esos años. Pero lo singular de estas Notas Explicativas, es que en ninguna parte se habla de “pérdidas” sino de “ingresos por ventas”, pero con cifras entre paréntesis, es decir ingresos negativos. Estos ingresos negativos suman en total US$ 4.670 millones, y fueron  contabilizados entre los años 2006 y 2012. Pero en ninguna parte de las Memorias se dice que las operaciones que generaron estas pérdidas o “disminución de las ventas”, se habían efectuado entre los años 2005 y 2007, es decir, con varios años de antelación. En los Balances y Estado de Resultados oficiales, estas pérdidas no figuran en ninguna parte, porque los ingresos por venta ya vienen disminuidos extracontablemente de las correspondientes pérdidas o (ingresos negativos) en mercados de futuro, y son todas operaciones especulativas sin respaldo físico. Andrés Tagle, en septiembre 2010, en La Tercera, sostuvo que “Estas fueron operaciones financieras que no comprometieron ventas físicas de cobre, como sí lo hizo Codelco en un pacto con la china Minmetals”. Esto se contradice con lo sostenido por el Sr. Oscar Landerretche en su presentación a la Comisión Investigadora de la Cámara, que si bien reconoció que ellas no se realizaron en un mercado formal y regulado como la Bolsa de Metales de Londres, sino “over the counter”,  sostuvo ante la Cámara que estas operaciones eran con respaldo físico en mercados regulados. Por ello, antes de seguir avanzando, es necesario aclarar inmediatamente que los US$ 4.670 millones de pérdidas en mercados de futuro especulativos, es decir sin entrega de cobre físico, no guardan ninguna relación, con el contrato entre Codelco y Mimmetals, por la venta de 55.700 toneladas anuales de cobre refinado durante 15 años a CuPIC, a poco más de un dólar la libra, para que CuPIC vendiera ese cobre a precio de mercado a Minmetals. Las pérdidas de ese contrato, que deben sobrepasar los US$ 2 mil millones a la fecha, no deben confundirse o asimilarse a los US$ 4.670 millones en mercados especulativos de derivados. 3.- Las explicaciones y razones dadas para justificar estas pérdidas Dos son principalmente las explicaciones que se han dado para justificar estas operaciones y sus respectivas pérdidas, tanto a través de la prensa como principalmente en la Comisión Investigadora de la Cámara: a) primero, que si no se hubieran efectuado estas operaciones no se habría constituído Gaby, b) segundo, que hubo equivocación en el análisis de la evolución de los precios a futuro, pero que dichos errores estarían respaldados por estudios internacionales sobre la evolución del precio del cobre. Ambas explicaciones son falsas, como pasamos a demostrar: a) No se hubiera constituído Gaby La explicación sustentada por casi todos los expositores en la Comisión Investigadora y también en parte por la prensa, consiste en sostener que las ventas a futuro fueron necesarias porque ellas permitieron el financiamiento para el yacimiento Gaby, y también para mantener en explotación  El Salvador. Lo anterior no tiene sustento alguno, puesto que las operaciones que produjeron las pérdidas no son operaciones de cobertura con respaldo físico de cobre, y nada se paga por adelantado a la firma del compromiso, y sólo se obtiene  la pérdida o la ganancia al momento de liquidarse la operación, como ya quedó demostrado en el extracto de foja 160 de la Sentencia que condenó a Dávila, y que reprodujimos anteriormente. La prueba más irrefutable que no se recibe dinero al pactar estas operaciones, se encuentra en las mismas Memorias de Codelco, puesto que en Notas Explicativas se señala que dichas operaciones se liquidaron y pasaron a Resultados entre los años 2006 y 2012, lo que evidentemente significa que Codelco no recibió esos millones de dólares en los años 2005, 2006 ó 2007 al pactarse estas operaciones y poder así financiar Gaby o El Salvador. Al argumentar que las operaciones especulativas en los mercados de futuro sirvieron para financiar Gaby, se trata de confundir a la opinión pública con el contrato con Minmetals, efectuado en febrero de 2006, que efectivamente fue una venta de 55.700 toneladas anuales  de cobre refinado durante 15 años, a un precio fijado de antemano a US$ 1,05 la libra, siendo que el precio ha superado de 3 dólares la libra, desde el año 2006 en adelante. Pero es más, Si el precio a futuro era bajo según esas supuestas proyecciones de Consultoras internacionales ¿para qué abrir Gaby si con ello se iba a bajar aún más el precio al aumentar la producción y consecuente oferta de cobre? A la firma de dicho contrato, Codelco recibió US$ 550 millones por adelantado, que efectivamente sirvieron para financiar la construcción de Gaby, pero nunca recibió dinero por otra operación de futuro, por la fundada razón que ellas no eran con cobertura sino simples operaciones financieras especulativas que no se pagan a la firma del compromiso,  sino  a la fecha de liquidación de la operación. Y tampoco se paga el total del tonelaje pactado, sino solamente la diferencia entre el precio de inicio del compromiso y el precio a la fecha de liquidación, multiplicado por el tonelaje pactado. Y aunque las operaciones fueran con respaldo físico, tampoco nada paga el comprador al firmar la operación, y el vendedor, en este caso Codelco, sólo debe entregar el tonelaje de cobre pactado al precio convenido al inicio de la operación, y recién en esa fecha futura recibirá el pago por el cobre entregado. Pero nada recibe al pactar la operación. En consecuencia, son absolutamente falsas las explicaciones que sostienen que las operaciones financieras especulativas sirvieron para financiar el proyecto Gaby u otros proyectos. Fuera del contrato con Minmetals-CuPIC,  Codelco no recibió ningún otro pago durante los años 2005, 2006 y 2007 por operaciones especulativas en mercados de futuro. Cumple esclarecer que a partir de 2007 se han continuado efectuando operaciones a futuro como se deberá demostrar con la correspondiente auditoria que el Ministerio Público encargará a Bridec u otro Organismo competente. b) Equivocación en las proyecciones de precios futuros del cobre. Es en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, en donde más se desarrolló esta explicación que sostiene que en la pérdida de US$ 4.670 millones en mercados de futuro no hubo dolo, culpa o negligencia, y ni siquiera error, porque esas operaciones se habrían efectuado al amparo de los bajos precios que en los años 2005 y 2006 proyectaban las consultoras internacionales, que habrían pronosticado precios que no sobrepasaban de un dólar la libra, entre los años 2006 y 2012. Esta explicación es insólita y absolutamente falsa, porque no existe ningún estudio de consultoras internacionales que hayan proyectado precios tan bajos durante esos años. En la Comisión Investigadora de la Cámara no se mostró ningún cuadro o planilla de una consultora internacional, que avalara dichas proyecciones. Inclusive, varios expositores de esta Comisión, sostuvieron que dichas consultoras como CRU y Brook Hunt, habían proyectado en julio de 2005 y enero de 2006, precios del cobre que no superaban el dólar en los años 2008 en adelante, pero  y éste es el hecho más lapidario y sospechoso, que además confirma la conducta absolutamente irresponsable de la Comisión Investigadora de la Cámara-    en ningún momento mostraron estudios, planillas, gráficos o cuadros de estas consultoras, que respaldaran dichas afirmaciones. Según estos expositores, si en  enero de 2006, Codelco pactó operaciones a US$ 1,36 la libra con vencimiento el año 2010, cuando el precio alcanzó a US$ 3,42 la libra, estaba haciendo lo correcto porque el precio proyectado por las consultoras internacionales era inferior al dólar. En consecuencia, al vender a 1,36 no hay dolo ni culpa, y a lo máximo habría error en las proyecciones de precios, pero no de Codelco, sino de las consultoras internacionales. Es más, cuando los operadores se dieron cuenta o constataron que el precio del cobre subía por sobre el doble del precio convenido,  debieron haber esgrimido fuerza mayor para anular dichos contratos y tampoco lo hicieron. ¿Por qué? Para poder demostrar que hubo dolo en las pérdidas por US$ 4.670 millones en mercados de futuro por parte de Codelco, tendremos que extendernos obligatoriamente en consideraciones de orden económico. La investigación iniciada por el Ministro José Benquis, en 1994, demostró que la equivocación en la apreciación del comportamiento a futuro del precio del cobre, no era más que un burdo pretexto para desviar la atención del hecho esencial: se perdió deliberadamente en favor de ciertos operadores, los que pagaban la correspondiente comisión por perder en favor de ellos. Las operaciones a futuro de los años 2005 a 2007, tienen el mismo objetivo de perder en favor de ciertos operadores de estos mercados, lo que queda en clara evidencia en el siguiente cuadro, que corresponde a la lámina 11 de la presentación del Presidente Ejecutivo de Codelco, Sr. Diego Hernández, el 3 de abril 2012, en la anterior Comisión Investigadora de Codelco, de la Cámara de Diputados, al comentar nuestra presentación en esa misma Comisión, sobre estas cuantiosas pérdidas. Las cifras transcritas, constituyen confirmación irrefutable de cómo han sido cometidos estos graves delitos cuya comisión se ha tratado de encubrir mañosamente. Bastaría que tomemos sólo una sola de las operaciones que se reseñan en este cuadro, a manera de ejemplo: la suscrita,  en enero 2006 por la venta de 150.000 toneladas de Minera Gaby, que generó pérdidas por US 681 millones al 31.12.2010, porque se negoció a US$ 1,36 la libra, siendo que en el año 2010 el precio promedio fue de US$ 3,42 la libra, tampoco en el presente caso se invocó la fuerza mayor para anular legítimamente esos contratos. Queda en mayor evidencia la venta a pérdida en favor de tales operadores, cuando constatamos que en enero de 2006, cuando se realizó la operación, el precio del cobre superaba los US$ 2,20 la libra, pero se vendió a futuro a US$ 1,36 la libra. En esta operación no puede existir error o equivocación en la proyección futura del precio del cobre, sino que es una acción deliberada para perder dinero en favor de un determinado operador de estos mercados. Fundamos esta aseveración en la existencia de numerosos estudios tanto en Chile como en el extranjero, que proyectaban un aumento del precio del cobre a partir del año 2005 en adelante. Un estudio del año 2006 del Banco Central de Chile, de los economistas señores Patricio Jaramillo y Jorge Selaive, titulado “Actividad Especulativa y Precio del Cobre”, en el cual se analiza el aumento de la actividad especulativa en el cobre, en razón que su precio continuaría al alza.  Recordemos que el año 2006 el precio promedio del cobre fue 3,05 dólares la libra, que subió a 3,23 el 2007, a 3,15 el 2008, bajó a 2,34 dólares el 2009 a causa de la crisis subprime, para volver a subir a 3,42 el año 2010, a 3,99 dólares el 2011, 3,66 el 2012 y 3,32 el 2013. Pero las proyecciones de precio más importantes en este caso, son las dadas por el propio COCHILCO, el organismo fiscalizador de Codelco. No había que ser un gran experto para darse cuenta que el precio del cobre continuaría al alza, en razón que los inventarios de este metal en las principales bolsas estaban reducidos al mínimo, alrededor de 150 mil toneladas, durante el año 2005 y primer trimestre de 2006, mientras que el año 2003 sobrepasaba el 1,2 millones de toneladas y 800 mil en el año 2004, como lo demuestra el siguiente gráfico de Cochilco. Ello se debía a que la demanda crecía por sobre el 3% anual, mientras que la oferta se estancaba. Fuente: Informe trimestral Mercado del Cobre, Cochilco, abril 2006  (NdR piensaChile: Mercado del Cobre, Primer trimestre 2006] Bastaría con este gráfico sobre la espectacular caída de los inventarios de cobre desde mediado del año 2004, para que cualquier lego pudiera proyectar a partir de enero de 2006, que los precios no podían sino subir en forma importante, porque ya venían subiendo de 71 centavos de dólar el año 2002, a 81 centavos el 2003, pasando ya a 1,30 dólares el 2004, y 1,67 dólares en promedio el año 2005, cerrando en diciembre de 2005 por sobre los 2 dólares la libra de cobre. Estos son precios reales y no proyecciones, que eran conocidos de todo el mundo, razón por la cual no puede existir ninguna consultora internacional, y en los hechos no existe, que en el último trimestre de 2005 y primer trimestre de 2006, haya proyectado precios por los años 2006 en adelante inferiores al dólar. Todas previeron precios superiores a los 2 dólares la libra de cobre. En el último mes de 2005 y primer trimestre de 2006, existen decenas de reportajes en la prensa nacional, basados en informes de COCHILCO, algunos de los cuales se acompañan en el segundo otrosí, que señalaban la caída de los inventarios y sensible aumento del precio del cobre para el futuro. Radio Cooperativa, el 30 de diciembre de 2005 escribía: “El precio medio anual del cobre cerró el año en 160,087 centavos de dólar la libra, un aumento del 28,4 por ciento respecto a 2004, impulsado fundamentalmente por la falta de reservas, informó la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco). El organismo precisó que durante el último mes del año, la cotización del metal rojo tuvo un promedio superior a los dos dólares por libra. Cochilco destacó que los inventarios en bolsa han caído desde 1.290.000 toneladas métricas en el cierre del año 2002 a sólo 153.600 toneladas este año, baja que califica de «dramática… Según Cochilco, el déficit de 2005 se fundamenta en que el constante crecimiento de la demanda no ha podido ser satisfecho por los principales países productores de cobre, como Chile, Perú y Estados Unidos…  La demanda del cobre creció este año en torno al 3,7 por ciento, impulsada principalmente por China, el mayor consumidor del metal rojo, alentado por el fuerte dinamismo de su economía”. En el mismo Informe de COCHILCO de abril de 2006, que se acompaña en el segundo otrosí, sobre el mercado del cobre, se dan las proyecciones de aumento del precio del cobre, que hicieron las consultoras internacionales y el propio COCHILCO, y que confirman entonces que las aseveraciones hechas en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, respecto que las consultoras internacionales proyectaban el precio del cobre inferior al dólar la libra en los años posteriores al 2006, eran completamente infundadas. Fuera de las proyecciones de las consultoras internacionales y nacionales, en este mismo Informe, COCHILCO presenta sus propias proyecciones de precio, en el siguiente gráfico, en que el precio del cobre alcanzaría los 2,64 dólares en el año 2006. Los informes de COCHILCO, organismo fiscalizador de las exportaciones de CODELCO, publicados en los años 2005 y 2006, son echan por tierra todas aquellas declaraciones que sostienen que el año 2006 el precio del cobre no sobrepasaría de un dólar la libra. Por lo demás y a mayor esclarecimiento, el año 2005 se suscribió el TLC con China y el año 2006 la OMC (Organización Mundial del Comercio) nominó a China como “full member” por las importaciones millonarias de commodities y otros. Chile y el mundo tenían plena conciencia que el dragón chino estaba despertando y que iba a comprar en grande… Cumple entonces advertir un hecho fundamental: no es lógico ni admisible sostener que se trata de una simple equivocación, de un error en el análisis del mercado, que en enero de 2006, cuando en ese mes el precio superaba los US$ 2,20 la libra, se vendiera a futuro a US$ 1,36 la libra, precio que casi fue triplicado en los meses y años que siguieron. Esto no puede ser admitido como una equivocación. Nadie es tan ineficiente y poco profesional como para cometer ese tipo de errores. Esto no puede ser sino una pérdida deliberada en beneficio de algún operador determinado. Todos los estudios de mercado pronosticaban precios muy superiores, a los que se negociaron en los contratos que figuran en esta lámina. A fines de 2005, los inventarios estaban al mínimo histórico, porque la producción de Chile, que aportaba en esa época alrededor del 60% del cobre de mina que se comercializaba en el mundo, había estancado su producción a partir del año 2004, precisamente el año en que el precio del cobre aumentó en 60% en relación a 2003. La producción chilena pasó de un crecimiento promedio anual de 270 mil toneladas entre 1990 y 2004, a disminuir 92 mil toneladas su producción el año 2005, bajó en 62 mil toneladas el 2006 en relación a 2004. Recién el año 2013 la producción chilena sobrepasó la de 2004. En estas condiciones, con existencias de cobre en las bolsas de metales en su mínimo histórico, y con un estancamiento de la producción chilena (el 60% de la oferta mundial), con una demanda en gran aumento, sobretodo la demanda china, no había que ser un experto para prever que el precio del cobre no podía sino aumentar los años 2005, 2006 y siguientes, como efectivamente ocurrió. Si hasta los legos podían prever a comienzos del año 2006, que el precio del cobre continuaría aumentando, con mayor razón lo previeron los expertos, y por esa causa, ante la Comisión Investigadora de la Cámara, no se pudieron acompañar informes de consultoras con proyecciones de precio inferiores al dólar, para los años 2006 y siguientes. Así pues, existen importantes razones para entender el aumento del precio del cobre que comenzó a registrarse a partir del año 2004. Por una parte, China, de lejos primer consumidor mundial de cobre de mina, que aumentó el consumo de cobre de 3,36 millones de toneladas el año 2004 a 4,86 millones el 2007 y 9,83 millones de toneladas el año 2012. En segundo término, Chile, de muy lejos principal productor de cobre del mundo, que el año 2004 aportaba el 60% del cobre de mina que se comercializaba en el mundo, a partir de ese año y hasta el 2012, estancó su producción en 5,4 millones de toneladas. Cero crecimiento a partir del 2004, mientras que desde 1990 al 2004 la producción chilena de cobre aumentaba en 270 mil toneladas anuales en promedio. Existían una serie de otras razones que incidirían en un aumento del precio del cobre desde el año 2005 en adelante. Por ejemplo, en agosto de 2003, fue invitado a la Comisión Especial de Tributación Minera del Senado, el Director Nacional del SII de la época Sr. Juan Toro, quien mostró un cuadro que dejaba en evidencia que la casi totalidad de las empresas mineras no habían pagado un solo peso de impuesto a la renta, desde 1995 hasta el año 2003. A raíz de la constatación de la evasión y evasión tributaria por parte de las mineras transnacionales, surgió la idea de instaurar en Chile una regalía minera o “royalty”, idea que fue creciendo hasta que finalmente en mayo de 2005 se promulga la Ley 20.026, de Impuesto Específico a la Minería, más conocido como “royalty 2”, que comenzaría a regir a partir del año 2006. Las transnacionales mineras, los “expertos” y los organismos gremiales de la minería, durante días y meses sostuvieron que el “royalty” frenaría la puesta en marcha de nuevos proyectos mineros. El Fondo Monetario Internacional (FMI) y los mercados de futuro.           El FMI, desde hace más de 30 años viene recomendando a los países del Tercer Mundo legislar para que dichas pérdidas sean declarados “gastos no necesarios para producir la renta”. El FMI postula estas medidas porque considera que las pérdidas en los mercados de futuro constituyen una forma fraudulenta de traspasar utilidades entre empresas relacionadas, con el objetivo de hacer desaparecer las utilidades en las empresas filiales del Tercer Mundo, a fin que disminuyan o no paguen el impuesto a la renta. Con lo cual, no está sino confirmándose las argumentaciones basadas en hechos concretos y en virtud de las cuales se ha estado actuando dolosamente. Y todo ello, lo que es más grave aún, sin que nuestro Parlamento ni las autoridades pertinentes adopten las medidas elementales de resguardo Para esta gran riqueza nacional. Afectando con ello a todos los habitantes de nuestro País. Ya hemos dado cuenta anteriormente que, el Informe del Senado sobre Tributación Minera, concluyó que las pérdidas en mercados de futuro de metales, era una de las formas que las transnacionales mineras utilizaban para evadir la tributación. Se llegó a esta conclusión, porque el año 1994 la Minera Mantos Blancos S.A. –hoy Anglo American Norte-,  perdió el 8 % de sus ventas, 14 millones de dólares, en los mercados de futuro, y en 1995 estas pérdidas alcanzaron los 48 millones de dólares, lo que equivalía al 25 % de sus ventas, que ese año fueron de 198 millones de dólares. Proporcionalmente era una pérdida  3 veces superior a la de Codelco, sin embargo los medios de comunicación nunca informaron nada sobre estas pérdidas y nunca lo hicieron posteriormente. El responsable de Mantos Blancos S.A. en esa época, y por tanto culpable de esas considerables pérdidas en los mercados de futuro fue el Sr. Diego Hernández. En 1994, a raíz de las pérdidas en futuros por Dávila, tuvieron que renunciar o fueron despedidos el Presidente Ejecutivo de Codelco, y varios vicepresidentes y gerentes de Codelco, sin embargo, el Sr. Diego Hernández, responsable de tan colosales pérdidas en estos mercados, como Presidente de Mantos Blancos S.A., , fue ascendido por Anglo American a Presidente de Minera Collahuasi y, posteriormente, ocupó puestos de mayor relevancia todavía en mineras transnacionales y aún,  fue elegido Presidente del Consejo Minero. Ello confirma que las pérdidas en estos mercados no se producen por incapacidad de prever el comportamiento de los mercados, sino todo lo contrario, se habría perdido deliberadamente a favor de escogidos operadores de estos mercados, como una forma “legal” de traspasar utilidades entre empresas relacionadas. Si bien Codelco tiene filiales en el extranjero, de nada serviría que traspasara a estas filiales utilidades en mercados de futuro, porque igual dichas utilidades quedarían en manos de Codelco o del Fisco. Codelco está entonces impedido de perder en favor de empresas relacionadas, tal como lo hacen las mineras extranjeras. Codelco solo puede perder en favor de determinados operadores, para que tal como ocurrió con Juan Pablo Dávila en 1994, dichos operadores paguen una suculenta comisión. No hay ninguna justificación económica o financiera para haber perdido entre los años 2005 y 2002, US$ 4.670 millones en mercados de futuro, salvo la de percibir una suculenta comisión por lo que Codelco pierde. Es lo que se debe investigar. Es de conocimiento público que el contrato de Codelco con Minmetals ha generado enormes pérdidas para Codelco, de a lo menos 250 millones de dólares por año, desde el año 2006 a la fecha, por la venta a CUPIC de 55.700 toneladas de cobre refinado por año. Estas pérdidas que ya deben sumar más de US$ 2.000 millones, debieran verse compensadas por las ganancias que Codelco obtendría de CUPIC, de alrededor de US$ 1.000 millones al poseer el 50% del capital de CUPIC. Sin embargo, no hemos podido  encontrar  en los balances de CODELCO, dichas ganancias hayan sido reportadas,  por lo que corresponde que dicha situación también debiera ser investigada. Finalmente, con las ventas a futuro también tiene relación con el contrato de Codelco con Minmetals, que también ha generado enormes pérdidas para Codelco, de a lo menos 250 millones de dólares por año, desde el año 2006 a la fecha, que contempla la venta a CUPIC de 55.700 toneladas de cobre refinado por año, a un precio algo superior a un dólar la libra, lo que generan pérdidas para Codelco de alrededor de 4.400 dólares por tonelada. Estas pérdidas que ya deben sumar a la fecha más de US$ 2.000 millones, debieran verse compensadas por las ganancias que Codelco obtendría de CUPIC, de alrededor de US$ 1.000 millones al poseer el 50% del capital de CUPIC. Sin embargo, no hemos podido  encontrar  en los balances de CODELCO, que dichas ganancias hayan sido reportadas,  por lo que corresponde que dicha situación también debiera ser investigada.   SEGUNDO. PÉRDIDAS POR MENORES INGRESOS POR VENTAS, DEBIDO A PROBABLE SUBFACTURACIÓN. En razón que los resultados de Codelco por el ejercicio 2010 arrojaban que los ingresos por venta eran inferiores en alrededor de US$ 4.000 millones a lo que debieran ser, en función de la producción y precios alcanzados por el cobre y subproductos, y que los US$ 1.042 millones de menores ingresos en las ventas por pérdidas en ventas a futuro, estaba lejos de explicar la considerable baja de los ingresos por ventas, todo ello indicaba que se estaba produciendo una nueva fuente de pérdidas para Codelco, lo que se materializaba en una inexplicable caída de los ingresos por venta. Efectivamente, al analizar los ingresos por ventas  desde el 2010 al 2013, y compararlos con las ventas de ejercicios anteriores, sobretodo de los años 2006 y 2007, no había duda que los ingresos de Codelco estaban desapareciendo misteriosamente, como lo podemos verificar con la siguiente información sacada de las Memorias de Codelco por esos años.   Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Prod. cobre miles Ton. 1676 1583 1466 1702 1689 1668 1602 1792 1672 Vtas en millones US$ 17077 16988 14425 12379 16066 17515 15860 14956 10729 Valor libra cobre 3,05 3,23 3,15 2,34 3,42 3,99 3,66 3,42 3,11 Precio cu*Prod. 11266 11269 10178 8778 12731 14668 12923 13508 11461 % cobre en ingresos 66,0 66,3 70,6 70,9 79,2 83,7 81,5 90,3 106,8 Excedentes 9215 8451 4970 3948 5799 7033 3727 3889 3033 Costos totales 7862 8537 9455 8431 10267 10482 12133 11067 7696 Ratio Exced./ventas 0,54 0,50 0,34 0,32 0,36 0,40 0,23 0,26 0,28   Como se puede observar, las ventas totales por el ejercicio 2006 fueron de US$ 17.077 millones, y el 2010 fueron solamente de US$ 16.066 millones, US$ 1.011 millones menos, a pesar que este último año el precio del cobre fue 12,13% superior y se produjeron 23 mil toneladas más que el 2006, y que los precios de los subproductos, salvo el molibdeno, fueron casi el doble que el 2006. Considerando los aumentos de precio del cobre y sus subproductos, y los aumentos de producción, las ventas totales de Codelco por el ejercicio 2010 debieron sobrepasar los 20 mil millones de dólares, es decir 4 mil millones más de los que aparecen en el balance 2010. ¿Dónde están? ¿Quiénes han sido los favorecidos con esa subfacturación en 4 mil millones de dólares? No se trata de 4 millones, sino de cuatro mil millones de dólares, sólo por el año 2010, de los cuales apenas 1.042 millones se pueden explicar por pérdidas en mercados de futuro. Pero esta inexplicable caída de los ingresos por ventas continuaron el año 2011, puesto que los resultados de este año arrojan ventas por US$ 17.515 millones, es decir sólo US$ 438 millones más que el 2006, a pesar que la producción creció en  3,5%, el precio del cobre en 33%, el oro y la plata en más de 2 veces y el ácido sulfúrico en 4 veces, tan sólo el molibdeno tuvo un precio inferior. Nuevamente tenemos una inexplicable caída de los ingresos por ventas por el año 2011en más de 4 mil millones de dólares. El año en que los ingresos de Codelco pierden toda credibilidad, es el año 2014, que se declaran ingresos por US$ 10.729, mientras que multiplicando la producción de cobre y molibdeno por el precio promedio de esos productos por el año 2014, información que entrega la propia Codelco, los ingresos deberían alcanzar a US$ 12.309 millones, solamente por la venta de cobre y molibdeno. Sin embargo, declaró ingresos totales por solamente US$ 10.729 millones, US$ 1.579 millones menos, sin contar las ventas de otros subproductos como el oro, la plata, el ácido sulfúrico, y los ingresos una gran cantidad de filiales y otras participaciones de Codelco, como Minera El Abra, Anglo American Sur ex Disputada, Inca de Oro, Agua de Falda S.A., Codelco-Kupferhandel en Alemania, CUPIC, etc. Podríamos decir, como un famoso programa de la tele: ¡Esto no tiene nombre! Si recapitulamos, tenemos US$ 4 mil millones de menores ventas el 2010, otros 4 mil el 2011, y a lo menos 3 mil millones el 2012, y la misma cantidad el 2013 y el 2014, lo que suma en total US$ 17 mil millones de inexplicables de menores ventas, desde que asumió el nuevo directorio y plana ejecutiva de Codelco, el año 2010. El año 2006, los excedentes representaban el 54% de las ventas, mientras que el año 2010 los excedentes representan sólo el 36% de las ventas, y sólo 23% el 2012. No se puede decir que han existido errores, o contingencias no previstas, porque desde abril del 2010 Codelco fue dirigido por un Directorio técnico y profesional. Y sobre todo,  porque el Presidente Ejecutivo, los vicepresidentes y los gerentes son todos ejecutivos de “clase mundial” en la minería, que llegaron a la Corporación desde Anglo American y de otras transnacionales mineras para aumentar la rentabilidad de la empresa. Pero en lugar de ello, los resultados de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, son los peores de toda la historia de Codelco, teniendo en consideración la producción y el precio del cobre y sus subproductos. El Sr. Diego Hernández, en la anterior Comisión Investigadora de Codelco de la Cámara de Diputados, trató de explicar los menores ingresos por ventas, por el aumento sustancial de los costos en general y de la energía en particular. Esa explicación no tiene ninguna relación con los ingresos, porque no estamos hablando de la caída de los excedentes o de los resultados de explotación, sino que exclusivamente de los ingresos, los cuales no dependen para nada de los costos o gastos sino solamente de la producción y los precios de los productos que vende Codelco. Es evidente que los excedentes de Codelco han caído considerablemente porque los costos, más bien dicho los gastos han aumentado también considerablemente, porque según denuncias aparecidas en la prensa, existe una “caja chica” para el pago de honorarios y facturas por prestaciones no efectuadas, sino solo por pagos de favores políticos, situación que también habría que investigar, pero nuestra preocupación solo se refiere a la desaparición de los ingresos por ventas de CODELCO. Además, la razón de esgrimir los ingresos para este análisis, es que éstos pueden ser calculados en forma más o menos aproximada, en base a la producción de cobre y subproductos multiplicados por sus respectivos precios. Información que es pública, y cualquier persona puede realizar los cálculos de los ingresos por venta, mientras que la información sobre los excedentes o resultados depende de los costos o gastos, que son secretos y nadie puede verificar su veracidad, salvo los auditores de Codelco y los peritos que el Ministerio Público designe para las correspondientes auditorías. Es precisamente la información de los ingresos, la que deja en evidencia que estamos frente a una escandalosa defraudación de Codelco, por varios miles de millones de dólares. No existe ninguna razón válida para explicar una caída tan considerable de los ingresos de Codelco desde el año 2010 en adelante. Sólo puede existir una razón válida para explicar esta importante y continua disminución de los ingresos: que el cobre y sus subproductos hayan sido exportados a precios muy inferiores a los del mercado internacional. Ello queda en evidencia, en documentos que acompañamos en el segundo otrosí, de informaciones de DATA SUR, sobre las exportaciones de Codelco registradas en aduana. Solo hemos tomado algunas exportaciones en los años 2013 y 2014, que confirman que el cobre se está casi regalando. En el mes de enero de 2014, figuran muchas exportaciones a 2,03 dólares el kilo (0,93 dólares  la libra),  mientras que existen otras exportaciones en que el precio era de 7,42 dólares el kilo (3,37 dólares la libra). Si el precio promedio del mes de enero de 2014 fue de 3,31 dólares la libra. En mayo de 2013, embarques que iban en un mismo barco, al mismo puerto, Shangai, uno se vende a 7,54 dólares el kilo (3,34 la libra) y la mayor parte a sólo 1,96 el kilo (0,86 la libra). ¿Por qué se exportó a menos de un dólar la libra? ¿Cuáles fueron las empresas beneficiadas con esos precios de remate? Es aquí donde comienza a emerger el fraude, porque ni Codelco ni ninguna otra minera extranjera, pueden exportar a precios inferiores a los del mercado internacional, porque ello está prohibido por el art. 36 de la Ley de la Renta. Es ilegal en consecuencia, exportar a precios inferiores al mercado internacional. A este respecto el N° 4 del art. 97 del Código Tributario establece que las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas pueden ser castigadas con presidio menor en sus grados medios a máximo (de 541 días a tres años), y multas del cien al trescientos por ciento de lo defraudado. Exportar el cobre y sus subproductos a precios inferiores al mercado, constituye también fraude aduanero, por aplicación de las letras a y b del art. 181 de la Ordenanza de Aduanas, lo que también se castiga con presidio en su grado mínimo a medio y multas de 5 veces del valor de lo defraudado. Queda meridianamente claro que exportar a precios inferiores al mercado es un delito. Pero la situación es todavía mucho más grave: porque no parece factible que la totalidad del cobre y subproductos hayan sido exportados a precios inferiores al mercado. Y seguramente sólo una parte de esas exportaciones se hicieron a menor precio a determinadas y escogidas empresas que estaban al corriente de estos precios de remate: ¿Cuáles empresas? Es aquí precisamente donde podría tipificarse el delito más grave: la asociación ilícita. Porque es en extremo presumible que empresas beneficiadas con estas rebajas de precio, pudieran ser filiales de las mismas transnacionales mineras para las cuales trabajaron los altos ejecutivos de Codelco, que desde el año 2010 llegaron a la administración de esa empresa. Entre ellas Anglo American, de donde justamente provienen los ex Presidentes Ejecutivos de Codelco Diego Hernández y Thomas Keller,  y Rodrigo Toro, Vicepresidente nada menos que de Comercialización. Además, dichas filiales, que pudieron haber ganado lo que Codelco perdió, como es habitual en las transnacionales mineras, podrían estar  domiciliadas en paraísos fiscales, con el propósito de no pagar impuestos por estas ganancias extraordinarias,  producto de estas compras a Codelco a menor precio. Y, de esta manera,  estas ganancias libres de impuestos pueden servir para pagar suculentas “coimisiones”, a los que les permitieron comprar cobre y otros subproductos a precios de remate. Estos hechos no podrían ser más graves y aparecen muy claramente a la vista. Tornándose en esta forma menos seria todavía la “investigación” que debió haber realizado el Congreso Nacional. Y que, está precisamente en la base, de por qué como única vía de solución y de hacer Justicia, se ha tornado perentorio el ejercicio de estas acciones penales. EL DERECHO: En lo que dice relación con el HECHO 1°: La celebración de contratos, operaciones a futuro y forwards realizados por CODELCO a contar de los años 2005 y 2007, fuera de los mercados regulados (over the counter)  y ajenos al giro de la empresa estatal,  es decir sin ningún control, ni interno ni externo, en mercados sin organización ni reglamentación, que generaron pérdidas para la empresa estatal de 4.670 millones de dólares, entre los años 2005 y 2007, actuando sin respaldo de estudios de mercado y contra las proyecciones esperadas del precio del cobre, oro y plata. Asimismo, las posibles comisiones no declaradas para la celebración de mercados y la eventual vinculación entre los responsables de dichos contratos, operaciones de futuro y forwards de parte de CODELCO y las personas naturales o jurídicas beneficiadas. Estos hechos podrían constituir los delitos de fraude al Fisco contemplado en el artículo 239 del Código Penal y, en su caso, también, los delitos del artículo 240 o 249 del Código Penal. En efecto, el artículo 239 del Código Penal señala: “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado”. Se darían todos los requisitos que exige la doctrina para la configuración del delito: 1.- Sujeto activo: Conforme lo establecido en el artículo 26º del Código Penal se reputa empleado público para estos efectos, todo el que se desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. En este caso, las operaciones habrían sido celebradas por sujetos que ostentan cargos públicos al interior de CODELCO, esto es, una empresa estatal. 2.- Conducta típica: configurada no sólo por la acción de defraudar sino consentir en que otro defraude. Conforme señalan Rodríguez y Ossandón en el libro Delitos contra la Función Pública (2° Edición, Editorial Jurídica de Chile, páginas 418 y siguientes), no se requiere una acabada puesta en escena para la realización del engaño y aún basta el incumplimiento de los deberes funcionarios respecto de quienes están investidos de un rol de custodia e inversión de los caudales públicos. En este caso, la inversión en los mercados a futuro constituiría una forma encubierta, un subterfugio, tendiente a lograr el beneficio de terceros, al adquirir un producto – el mineral- a un valor menor que el precio de mercado. 3.- Que tenga lugar la conducta en las operaciones en que debe intervenir conforme a su cargo, esto es,  “toda clase de negocio, contrato o actividad económica entre el Estado y un particular” (Rodriguez/Ossandón, obra citada, página 420). La disposición del mineral obtenido por  CODELCO cae, sin ninguna discusión dentro del ámbito de funciones que le correspondería a quienes han realizado las operaciones indicadas. 4.- Que se produzca un perjuicio para el Estado que alcanzaría una suma cercana a  4.670 millones de dólares, sólo entre los años 2005 y 2007, conforme lo que hemos explicado, sumado a todo cuanto aparezca como consecuencia de la investigación Por su parte, en atención que el modus operandi característico en los ilícitos asociados a las operaciones en los mercado a futuro, implican una retribución a quien efectúa la conducta defraudatoria, corresponde determinar si existe participación en tales beneficios por parte de quienes lo hubieren consentido o de personas cercanas, lo que permitiría configurar la conducta típica del artículo 240 del Código Penal. O bien, derechamente, una retribución concreta o especie de “comisión”, lo que configuraría el delito del artículo 249 del Código Penal, esto es cohecho pasivo. En lo que dice relación con el HECHO 2°: La venta y comercialización de cobre y otros minerales producidos por la empresa estatal CODELCO, entre los años 2010 a 2013 sin facturación y a menor valor que el precio de mercado generando una pérdida para la empresa estatal de 14 mil millones de dólares. Asimismo, las posibles comisiones no declaradas para la realización de tales ventas y comercializaciones y la eventual vinculación entre los responsables de dichos ventas y comercializaciones y las personas naturales o jurídicas adquirentes o aquéllas que hayan experimentado beneficio como consecuencia de la adquisición de mineral a menor valor que el real. Este hecho podría constituir los delitos de malversación de caudales públicos  contemplado en el artículo 233 Número 3° del Código Penal y, en su caso los delitos del artículo 240 o 249 del Código Penal, o al menos la figura culposa del artículo 234 del Código Penal. En efecto, el artículo 233 del Código Penal señala “El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: Número 3° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.” 1.- Valga aquí lo dicho respecto del sujeto activo en el caso del hecho N°1 con la salvedad que conforme al artículo 238 del Código Penal debe identificarse a quien se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia, es decir, quien tiene el deber de custodia. 2.- En lo que dice relación con la conducta típica se exige sólo la sustracción, y no la apropiación, como en el caso los delitos patrimoniales y alcanza al consentimiento de su realización por parte de un tercero. 3.- Respecto del objeto material, debe recaer no sólo en efectos, es decir, dinero o documento mercantiles sino que en caudales, es decir, bienes de cualquier especie, entre los que se cuenta el mineral extraído por la empresa estatal. Como es de esperar, tratándose de una malversación dolosa, es lógico suponer que el sujeto activo tenga en mente una retribución, correspondiendo determinar si existe una especie de “comisión” por la actividad ilícita, lo que podría configurar el delito del artículo 249 del Código Penal, esto es cohecho pasivo. Para concluir, en el evento improbable que no pudiere probarse el dolo exigido en la figura de malversación, ello no impediría, en todo caso, la condena de los posibles autores de la conducta conforme la figura penal descrita en el artículo 234 del Código Penal, esto es, el empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos o de particulares. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, normas citadas del Código Penal, Código Procesal Penal y demás pertinentes, SOLICITAMOS A SS., se sirva acoger a tramitación la presente querella, remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin que desarrolle una exhaustiva investigación, formalice la investigación y, posteriormente, acuse a quienes resulten responsables por los delitos indicados y, en definitiva, sean condenados por su participación en los delitos indicados en esta querella, imponiéndose la pena máxima contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, con costas. PRIMER OTROSÍ: Que, de conformidad al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, a fin de acreditar la representación legal que ostento de “O.N.G. Recuperemos el Cobre de Chile” y a su vez su domicilio legal para los efectos del artículo 111 del Código Procesal Penal, vengo en acompañar escritura pública de constitución otorgada ante el notario de Santiago don Clovis Toro Campos, con fecha 20 de octubre 2010, y aprobada por Decreto Supremo N° 700 del Ministerio de Justicia, de fecha 8 de febrero de 2011. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS se sirva tener por acompañados en forma legal, los documentos siguientes y ordenar sean remitidos al Ministerio Público: (NdR piensaChile: Para respaldar los antecedentes de la Querella, piensaChile ha buscado los documentos citados en internet y los ha insertado aquí para apoyar la lectura a nuestros lectores] 1.- Informe Trimestral del Mercado del Cobre, COCHILCO, Primer Trimestre de 2006. 2.- Radio Cooperativa. Cobre cerr´2005 con un precio histórico por escasez de reservas. Viernes 30.12.2005 3.- La Tercera. Precio del cobre lleva superávit fiscal a nivel record en primer semestre. 17.08.2005 4.- Minería Chilena. Cochilco sube proyección para el precio del cobre en 2006 a 176 centavos. 26.01.2006. 5.- El Mercurio. Se disparan las proyecciones 2006 para el precio del cobre. 6.- Cooperativa. Proyección para el precio del cobre en 2006 subió a tres dólares la libra. Lunes 31.07.2006. 7.- La Tercera. Cochilco subió la estimación del precio del cobre para 2006. 01.08.2006. 8.- Informaciones de exportaciones aduaneras de CODELCO, recopiladas por DATA SUR  , por el año 2013, que demuestran las exportaciones a precios muy inferiores al mercado. 9.- Informaciones de exportaciones aduaneras de CODELCO, recopiladas por DATA SUR  , por el año 2014. TERCER OTROSÍ: Solicito al Ministerio Público, por intermedio de S.S., la ejecución de las siguientes diligencias preliminares entre otras que se solicitarán directamente, a medida que avance la investigación y, sin perjuicio de aquéllas que el Fiscal determine: 1.- Que se ordene oficiar al representante legal de CODELCO, don Nelsón Pizarro Contador, domiciliado en Huérfanos 1270, Santiago, a fin que se informe al Ministerio Público: a) Mediante qué resolución o acuerdo se permitió que dicho organismo pudiese operar en mercados especulativos de futuros de commodities, desde el año 2005 en adelante remitiéndose copia del memorándum, comunicación u acta de directorio en la cual se contiene dicha autorización. b) Que personas dirigieron o intervinieron en la celebración de tales operaciones de mercados a futuro desde el año 2005 en adelante. c) Quiénes fueron las personas naturales o jurídicas que adquirieron los Contratos de futuros vendidos por Codelco, entre los años 2005 y 2007, y los Intermediarios, Brokers y/o empresas que participaron en dichas transacciones. d) Qué comisiones que se pagaron en dichas transacciones y a quien o quienes, sean bancos, brokers otras entidades financieras. e) Que remita copia de los contratos celebrados por CODELCO a propósito de las operaciones en mercados de futuros durante los años indicados. f) Cuales han sido las cantidades físicas de las exportaciones de cobre y subproductos por parte de CODELCO, en los años 2010, 2011, 2012 y 2013, y el valor de esas exportaciones, y a la vez expliquen cuáles serían las razones de la baja considerable de las ventas de Codelco en esos mismos años. 2.- Se cite a las siguientes personas a fin que concurran al Ministerio Público a declarar sobre los hechos materia de la querella, que sabe de tales hechos, y señale quien estuvo a cargo de las negociaciones de los mercados de seguro desarrollados por parte de CODELCO entre los años 2005 y 2007, que medidas tomaron personalmente o efectuaron otras personas una vez que se tuvo conocimiento las pérdidas en mercados de futuro, si fueron denunciadas al Consejo de Defensa del Estado o alguna autoridad de supervigilancia: a) Andrés Tagle Domínguez, ex miembro del directorio de CODELCO, ignoro domicilio. b) Óscar Manuel Landerretche Moreno, presidente del Directorio de CODELCO, domiciliado en Huérfanos 1270, comuna y ciudad de Santiago c) José Alfonso Dulanto Rencoret, ex ministro de Minería y Presidente del Direcorio de Codelco en los años 2005 y 2006, ignoro domicilio. d) Karen Paulina Poniachik Pollack, ex Ministra de Minería y Presidente del Directorio de Codelco, en los años 2006 y 2007, ignoro domicilio. f) Raimundo Espinoza, miembro del Directorio de CODELCO desde 2005 a la fecha, domiciliado en Gral. Bustamante 627, Providencia. 3.- Que se ordene oficiar a la Superintendencia de Valores y Seguros, a formar si fin que informe al Ministerio público: a) Si CODELCO comunicó a dicho organismo acerca de las pérdidas que sufridas por inversiones en mercado de futuros de 255 millones de dólares el año 2006, 321 millones de dólares el 2007,  680 millones de dólares el 2008, 416 millones de dólares el 2009, 1.006 millones de dólares el 2010, 1.228 millones de dólares el 2011 y 765 millones de dólares el 2012. b) si pérdidas son hechos esenciales conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 que se deben informar al organismo, y cuál es la sanción por no hacerlo. 4.- Que se despache orden de investigar a la Brigada de Delitos Económicos de la PDI a fin que efectúe una auditoría desde 2005 a la fecha en relación a operaciones a futuro y venta de cobre y otros minerales producidos por Codelco entre 2010 y 2014 específicamente y, asimismo, determine todas las personas y/o Empresas relacionadas con estas Operaciones, y los intermediarios y brokers, y que tipo de relaciones comerciales o laborales han tenido con  los Directores o Ejecutivos de Codelco, o autoridades diversas, que pudieron autorizar estas operaciones. 5.- Oficiar al Servicio de Aduanas y a COCHILCO para que informen al Ministerio Público cual son las cantidades físicas de las exportaciones de cobre y subproductos por parte de CODELCO, en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, el precio de venta y el valor de esas exportaciones, y a la vez expliquen cuáles serían las razones de la baja considerable de las ventas de Codelco en esos mismo años. CUARTO OTROSÍ: Nos reservamos la facultad de ampliar la querella a nuevos delitos o a la indicación de los responsables, conforme avance la investigación. QUINTO OTROSÍ: Que conforme al artículo 19 de la Ley 19.640, se designe por parte del Fiscal Nacional un Fiscal Regional para la investigación de los hechos de la presente querella considerando la gravedad y complejidad de la misma. SEXTO OTROSÍ: Rogamos a S.S. tener presente que designamos abogado patrocinante y conferimos poder a doña Hilda Cerda Espíndola, domiciliada en Valentín Letelier 1349 oficina 301, de esta ciudad, modo de notificación: hildacerda@accionjudicial.cl   Comparte esto: FacebookTwitterWhatsApp Me gusta: Cargando... Artículo publicado en Corrupcion, Mineria y etiquetado chile, cobre, cobre a futuro, delito continuo, julian alcayaga o, querella. Puedes guardar el enlace permanente para futuras consultas. Raúl Soto por su renuncia a la DC: “Lo que se está haciendo es actuar como otro partido de Gobierno”CODELCO requiere cirugía mayor Política de comentarios Por favor, sé breve. Los comentarios no relacionados con el tema del artículo no serán publicados. Si deseas publicar tus textos, por favor envíalos a nuestro correo redaccion@piensachile.com y nos pondremos con contacto contigo. 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